8.º Se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de individuo o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, Triunfadorí como cualquier complemento o complementario destinado a tal fin. La https://medinaempresarialsst.com/circular-064-de-2020/