La doctrina penal considera que, si en la proclamación de la persona acosada se dan medios como la desaparición de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación, la persona acusada tendrá que probar su inocencia. Los juzgados aceptan grabaciones como modo de prueba, tanto de imagen como sonido. https://immanuelw998kbq6.levitra-wiki.com/user