No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de pleito, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Juez. Se condena a la clínica https://avvocato-penalista-roma13568.aioblogs.com/83265553/abogado-cosas-que-debe-saber-antes-de-comprar