1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la reglamento sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, salvo que por la empeoramiento e inminencia de los riesgos procediese adoptar la paralización prevista en el https://johny580hmq0.blogoscience.com/profile