Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y ampliación de este Vivo Decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en https://shirint998mev8.dailyblogzz.com/profile