1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la norma sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, a excepción de que por la agravación e inminencia de los riesgos procediese adoptar la paralización prevista https://evaluacinderiesgos31975.thenerdsblog.com/42011897/5-hechos-fácil-sobre-auditoría-en-sst-descritos