Es lo que se conoce como litigar en causa propia, posibilidad que está contenida en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo: SEPTIMO: Que la empresa demandada debe satisfacer a mi demandante la consentimiento de moratoria contemplada en el art. 65 Del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el https://bookmarksystem.com/story19731312/demanda-laboral-por-no-pago-de-liquidaci%C3%B3n-no-hay-m%C3%A1s-de-un-misterio