Artículo 8°. Vigilancia Epidemiológica. Los empleadores o contratantes deben anticipar programas de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial, con el apoyo de expertos y la información de la correspondiente administradora de riesgos laborales, cuando los trabajadores se encuentren expuestos a factores psicosociales nocivos evaluados como de parada riesgo o https://richardm539toe7.blogscribble.com/profile